Actividad 7.2 La Ilustración francesa – Montesquieu

La Enciclopedia

A Francia le cabe el mérito de haber promovido la difusión de este nuevo movimiento con más insistencia quizás que otros países, aparte de ser la sede del “producto” político ilustrado por antonomasia: la Revolución.

La Enciclopedia compilada por Diderot y D’Alembert, es la obra que identifica a movimiento, que poco a poco va expandiéndose desde un pequeño círculo de intelectuales para abrirse a sectores más amplios de la población.

El prerrequisito fue la aparición de un espacio público de debate e intercambio de opiniones e ideas, la subversión de la censura, el apoyo de algunos monarcas (Federico de Prusia o Catalina de Rusia) y nobles, y la proliferación de lugares de encuentro en salones y logias.

Es un movimiento diverso en que se entremezclan distintos discursos y se pone el énfasis sobre cuestiones también diferentes. Los puntos en común:

  1. Discurso del progreso. La libertad del espíritu para una investigación libre de la condición humana y el cultivo de la razón.
  2. Crítica de la religión: Va desde posiciones ateas y materialistas inspiradas por Spinoza , hasta el deísmo característico de autores como Voltaire o el propio Montesquieu. En estos predomina el “dios de los filósofos”, la causa primera que pone en marcha un universo sobre del que después se desentiende. En todos ellos predomina una defensa de la tolerancia y una posición anticlerical que se emprende como parte del combate contra la superstición, la censura y los poderes estamentales.
  3. Búsqueda de una emancipación política del absolutismo: Aquí las variaciones son también importantes y van desde los más elitistas Montesquieu o Voltaire, críticos acérrimos del despotismo, al radicalismo de Rousseau. En todos ellos la crítica social se asocia a un sentido impulso por la reforma política.

Montesquieu (1689-1755)

La obra más conocida de Montesquieu es “El espíritu de las leyes”

El espíritu de las leyes es una de las obras más influyentes de la historia del pensamiento político. El tema se expresa ya en su propio subtítulo: “O la relación que las leyes deben tener con la constitución de cada gobierno, las costumbres, el clima, la religión, el comercio, etc.

  • El objetivo del libro es enciclopédico: explicar la interacción y condicionamiento mutuo entre las leyes y su entorno social y material;
  • el enfoque, absolutamente moderno: una mezcla de análisis sociológico, jurídico, histórico y antropológico con pretensiones cientifistas;
  • y la motivación, ilustrada: “procurar instruir a los hombres” y que sean capaces de “sanar de sus prejuicios”.

Sinopsis de la teoría

  1. Presentación de su método, que es una mezcla entre descripción sociológica y normatividad;

Quiere ofrecer una explicación sociológica de las leyes de causación que nos describen por qué cada sociedad es como es y por qué tiene las leyes que tiene. Reconoce que el derecho natural fundamenta las obligaciones normativas que nos vinculan a todos; por otra, observa a un mundo empírico caracterizado por la presencia de una multiplicidad de formas de organización político-social, que se corresponden con costumbres y condicionantes materiales de distinto orden. No puede resolver la contradicción entre el “deber ser” propio de los mandatos normativos y el “ser” empírico de cada sociedad, que impone sus propias reglas derivadas de las circunstancias materiales y culturales que las caracterizan.

  1. El concepto de Ley, la instancia central de su teoría, que admite varias interpretaciones distintas;
  2. La teoría de las formas de gobierno y las diferencias entre ellas según su naturaleza y “espíritu”;
  3. El concepto de libertad política y su relación con la descripción de la Constitución Inglesa; aquí es donde también aparece su conocida teoría de la división de poderes;
  4. La influencia de los condicionantes físicos y culturales (el clima y la naturaleza del suelo, el comercio, la religión, etc.).

Las Leyes

Hay un doble concepto de “ley”:

1ero) en su sentido jurídico-formal: las leyes-mandato el las cuales estamos ante mandatos y restricciones producidos por la necesidad de sujetarnos a la voluntad de un legislador, que puede ser “divino” como en el derecho natural racional , o humano , como los legisladores que hacen las leyes. Aquí los seres humanos son seres falibles sujetos a la “ignorancia y el error”, que se organizan de múltiples maneras tal y como vemos en la pluralidad de leyes que rigen en las diversas sociedades.

2do) como “las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas”.porque el hombre es un ser natural sujeto a las leyes que gobiernan el mundo de la naturaleza, con todos los condicionamientos que éste nos impone. Es la naturaleza, donde existen leyes de causa-efecto que son perfectamente cognoscibles por la razón.

¿Cómo compatibilizar estos dos conceptos?

Respecto al porqué una sociedad es como es, menciona los siguientes factores:

  1. La naturaleza o el principio de cada gobierno; no hay sociedad sin un orden político, pero éste se expresa de forma diferente en cada una de ellas.
  2. La naturaleza física del país; el clima gélido, ardiente o templado; la condición del suelo, su situación, su extensión; el género de vida de los pueblos, cultivadores, cazadores o pastores; etc.
  3. los rasgos socio culturales: “grado de libertad que la constitución puede tolerar; su religión y sus inclinaciones; sus riquezas, su número, su comercio, sus costumbres, sus hábitos”.
  4. El sistema legal y político recoge un conjunto de principios normativos que deben llevarse a la práctica. Respecto al principio de un gobierno el considera que este debe permitir una separación de Estado y religión, de derecho público y privado (para proteger el bien público y garantizar la propiedad) y, ante todo, evite caer en el despotismo.

Teoría de las formas políticas

Revisa en profundidad a Aristóteles:

  1. sólo incluye el despotismo entre las formas impuras. Elimina la tripartición de tiranía, oligarquía y democracia, para suplirlo por la distinción entre “gobiernos moderados -repúblicas y monarquías – y gobiernos despóticos”.
  2. divide las repúblicas entre democráticas y aristocráticas;
  3. establece una distinción entre naturaleza del gobierno (siguiendo el criterio del número de gobernantes o dónde reside la soberanía) y el principio que la informa.

La naturaleza es lo que le hace ser lo que es, y su principio es lo que le hace actuar. La una es su estructura particular, el otro las pasiones humanas por las que se mueve”.

  • El principio es algo así como el “nervio” de cada forma de gobierno, lo que sustenta su “alma” y conforma su mentalidad.

El régimen de la libertad: la Constitución inglesa

En su libro “El espíritu de las leyes” contiene una descripción de la Constitución inglesa – “hay una nación en el mundo cuya constitución tiene por objeto directo la libertad política”.

Su visión de la LIBERTAD.

  • Diferencia entre “hacer lo que se quiere” y “hacer lo que se debe hacer y no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”.
  • Consiste en buscar un equilibrio entre seguridad y autonomía personal: vivir en libertad es vivir bajo la protección de la ley.

La libertad política para un ciudadano es esa libertad de espíritu que deriva de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que dicha libertad exista es necesario que el gobierno sea de tal modo que un ciudadano no pueda temer a otro”.

  • La prioridad se pone en evitar la violencia, la crueldad y la coerción, en establecer un “control de daños”, la “prevención de la crueldad”, más que en concebir la libertad individual como todo un conjunto de derechos.
  • La libertad entendida como “ausencia de temores” – sólo se consigue mediante el adecuado orden institucional y político. Esta se encontrará en un gobierno constitucional sujeto a la división de poderes.
  • Es una visión de la libertad en su sentido negativo: como ausencia de constreñimientos excepto los impuestos por la ley.

La división de poderes

Tesis básicas:

  • “Es una experiencia eterna que todo hombre dotado de poder es proclive a abusar de él extendiéndolo hasta donde encuentra límites”.
  • Evitar el abuso de poder exige que “el poder refrene al poder”.
  • El medio es que cada poder sea ocupado por personas o cuerpos distintos de modo que puedan controlarse y limitarse unos a otros.
  • Todo poder debe dedicarse a una función específica, resultando así la presencia de tres poderes fundamentales: Legislativo, ejecutivo y judicial.

Montesquieu se inspira en el modelo que establecen “las leyes inglesas”, aunque advierte que esto no se traduce de forma necesaria “en que los ingleses disfruten actualmente o no de esa libertad”.

Mediante la división de poderes se da un nuevo giro a la teoría del “gobierno mixto” republicano:

  1. Inglaterra tiene en común con la Roma republicana la mezcla de monarquía (Corona), aristocracia (Cámara de los Lores) y democracia (Cámara de los Comunes), con sus diferentes vetos y controles mutuos. Pero en Roma no había una separación de funciones del gobierno en órganos distintos ni un poder judicial independiente, que son las condiciones para la libertad personal.
  2. Este mecanismo permite equilibrar los intereses del monarca, la aristocracia y el pueblo, a la vez que el mismo ejercicio del poder.
  3. La Independencia judicial como la piedra angular de todo sistema diseñado por y para a libertad: “los jueces no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley”.
  4. El poder del pueblo se ejerce “por medio de sus representantes”, cuya mayor virtud es favorecer la deliberación y la responsabilidad en el ejercicio del cargo “El pueblo no puede tener parte en el gobierno más que eligiendo a sus representantes”.

La influencia de los condicionamiento físicos y culturales

A. El clima y la naturaleza del suelo:

Se presenta como uno de los grandes condicionantes de la vida de las naciones (antecedentes en Aristóteles y Bodino).

Ejemplos: Climas fríos y moderados favorecen la libertad; los terrenos fértiles, la monarquía, por la seguridad que ofrece a las propiedades, mientras que las repúblicas florecen en lugares más estériles, donde los habitantes, “endurecidos por el trabajo”, son “más aptos para la guerra” .

Por eso los bárbaros fueron para Europa “la fuente de la libertad”. O, la esclavitud es “comprensible” en lugares muy calurosos y sujetos a regímenes despóticos.

Este tipo de consideraciones suscitan la cuestión respecto a si Montesquieu contempla un determinismo material absoluto o meras predisposiciones.

Es algo que no está claro. Lo cierto es que estos factores materiales los combina a otros de tipo moral y/o cultural para conjuntamente conformar el “espíritu general” de los pueblos: “A los hombres les gobiernan varias cosas: el clima, la religión, las leyes, los principios del gobierno, los ejemplos del pasado, las costumbres, las maneras; como resultado de todo ello se forma un espíritu general”.

Tesis: Los condicionantes materiales tienen una importancia decisiva entre los pueblos menos evolucionados (“entre los salvajes”), luego, a mayor grado de civilización, entran ya en juego otros factores más de tipo cultural e institucional.

B. El comercio:

Se le dota de una valoración muy positiva:

  • es la fuerza que potencia la productividad, promueve la búsqueda de propiedades y la seguridad, la prudencia y el refinamiento de las costumbres;
  • fomenta la paz al propiciar las interdependencias -“dos naciones que negocian entre ellas se hacen recíprocamente dependientes”-;
  • consigue sacar a los pueblos de su aislamiento: “la historia del comercio es la de la comunicación de los pueblos
  • garantiza el bienestar interior: “el efecto del comercio son las riquezas, consecuencia de las riquezas el lujo, y del lujo, el perfeccionamiento de las artes”;
  • es el objetivo de los “Estados libres”, mientras que la conquista es el de los Estados despóticos.

Debe ser, sin embargo, regulado para que el valor y la cantidad de capital se corresponda con el valor y la cantidad de bienes; los gobernantes deben abstenerse de comerciar o de decidir quién debe ocuparse de estas actividades.

C. La religión:

  • Se contempla sólo en relación a la función social que cumple, no a su contenido de verdad; no se pronuncia claramente sobre la tolerancia, aunque la defiende en países con diversas religiones.
  • Se la considera útil por su propensión a impedir la desobediencia de las leyes y a domar los impulsos despóticos de los tiranos.
  • Se establece una correspondencia entre catolicismo y monarquía, protestantismo y república (una religión con “cabeza visible” encaja mal con el gobierno republicano), y mahometismo y despotismo.

Algunos videos sobre el Contrato Social


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